miércoles, 27 de marzo de 2013

Aplican técnicas modernas para investigación del delito

  • Desde el pasado 25 de febrero las instituciones de justicia y policiales pueden hacer uso controlado de técnicas modernas para la investigación.
  • Fueron validadas las figuras de entrega vigilada, operaciones encubiertas, vigilancia electrónica de lugares privados, arrepentido, empleo de informante, ofrecimiento de recompensa, colaboración con la justicia, intervención de comunicaciones privadas, extracción de información y denuncia anónima.

Toluca de Lerdo, Méx., 26 de marzo de 2013.- Con el objetivo de dotar de mayores herramientas a las instituciones de seguridad y procuración de justicia para enfrentar a la delincuencia organizada, especialmente en los delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, feminicidio y extorsión, los diputados locales del Estado de México avalaron el uso y regulación de modernas técnicas de investigación del delito.

A propuesta del gobernador, Eruviel Ávila Villegas y resultado del trabajo de los Grupos Parlamentarios en las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Procuración y Administración de Justicia, el decreto número 60 establece que el Ministerio Público es la autoridad facultada para el uso de estas técnicas, concebidas como procedimientos de inteligencia utilizados para prevenir, detectar y controlar las actividades ilegales que desarrollan los delincuentes y cuya aplicación se sujeta a una estricta confidencialidad.

De acuerdo con las reformas al Código de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la entidad (PGJEM) y el Código Penal, se identifican como técnicas de investigación: la entrega vigilada, operaciones encubiertas, vigilancia electrónica de lugares privados, arrepentido, empleo de informante, ofrecimiento de recompensa, colaboración con la justicia, intervención de comunicaciones privadas, extracción de información y denuncia anónima.

En cuanto a su aplicación, se estipula que se requiere la autorización del procurador de justicia o algún  subprocurador; en tanto que la propia Procuraduría deberá emitir los programas y protocolos respectivos en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación del decreto citado.

Asimismo, incluye la reserva legal de que quienes recurran a estas técnicas no podrán ser acusados por la participación o comisión de determinados delitos, pues se da por entendido que lo hacen en el cumplimiento y ejercicio de su deber.